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domingo, 1 de abril de 2018

BANDERAS A MEDIA ASTA POR EL ESTADO ACONFESIONAL.


Llega la Semana Santa y se acrecientan los homenajes del gobierno al artículo 16.3 de la Constitución, tal y como vemos en las noticias de ésta última semana: los ministros de Defensa, Interior y Justicia incluyen en su agenda oficial su participación en procesiones y diversos actos religiosos a celebrar en estas fechas.
Asimismo en los cuarteles militares y en el Ministerio de Defensa volverá a ondear la bandera a media asta para conmemorar la muerte de Jesucristo. El gobierno seguirá con la tradición e indultará a cinco presos a petición de cinco cofradías religiosas.
¿Son respetuosas todas estas decisiones con lo prevenido en el artículo 16.3 de la Constitución?. Nosotros creemos que no.
Hay que recordar que el artículo 16.3 de la Constitución española establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.
¿Es cooperación con la Iglesia católica que ondee la bandera a media asta en los cuarteles militares en un Estado aconfesional o es otra cosa?.
De lo que estamos hablando es de si la institución pública de un país, que según el artículo 16 es aconfesional, puede exhibir simbología, organizar, motivar o iniciar actividades de una determinada confesión religiosa.
Es cierto que la Constitución, tras declarar la aconfesionalidad del Estado, hace una especial referencia nominal a la religión católica teniendo en cuenta nuestra tradición cultural. Es obvio, no obstante, que obedece al momento en que nace la Constitución y entiendo que con el objetivo de desengancharse de forma suave del nacionalcatolicismo de la etapa franquista previa.
Pero con el gobierno del Partido Popular vamos para atrás y se sigue comprometiendo la necesaria neutralidad del Estado. Las instituciones públicas o sus miembros, cuando actúen como tal, no deberían poder realizar o participar en ritos religiosos ni hacer apología mediante símbolos o declaraciones. Las creencias personales de los cargos políticos, en tanto personas que son, merecen todo el respeto, como no puede ser de otra manera en un Estado constitucional y democrático. Las personas pueden tener o no creencias, pero las instituciones no las tienen. Confundir las creencias personales de índole religiosa con la función institucional que se ha de desempeñar es un grave error, como también lo es apelar a la tradición para seguir manteniendo la simbología religiosa en los actos públicos.
Ya pedimos hace unos meses en el Senado, después de interpelar al Ministro de Justicia, Rafael Catalá, un protocolo de obligado cumplimiento en todos los niveles (central, autonómico y local) por el que se garantice la no confesionalidad del Estado en los actos oficiales organizados por la Administración, por los representantes públicos y Fuerzas Armadas y de orden público con escaso éxito, debido a la oposición de la mayoría absoluta del Partido Popular.
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Es necesario afrontar en el siglo XXI un profundo debate sobre la separación Iglesia católica-Estado y dejar de mezclar la religión con la política y el Estado. La garantía de neutralidad es, además, una exigencia necesaria para hacer efectiva la igualdad, porque lo contrario implicaría un tratamiento discriminatorio hacia aquellos que no comparten los valores impuestos de una forma u otra por el aparato estatal.
El Tribunal Constitucional ha manifestado reiteradamente que el artículo 16.3 veda cualquier confusión entre funciones religiosas y funciones estatales. En la Sentencia 34/2011, de 28 de marzo, el Tribunal Constitucional dice que claramente que en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas han de ser ideológicamente neutrales.
¿Es ideológicamente neutral ondear las banderas a media asta?.
¿Es ideológicamente neutral incluir en la agenda pública de un ministro (de todos, creyentes o no) la asistencia a un acto religioso?. 
En palabras del profesor de filosofía Antonio Aramayona, el verdadero frentismo o polarización entre lo público y lo privado se debe al cerril mantenimiento de lo privado dentro de lo público o en lugar de lo público. Las instituciones públicas deben ser neutrales ante el hecho religioso, por respeto al conjunto de las confesiones y por respeto, también, al libre pensamiento.
Es hora de asegurar ya de una vez una efectiva separación entre Iglesia y Estado, porque a este paso, las banderas a media asta las tendremos que poner por la muerte del Estado aconfesional que (en teoría) proclama la Constitución.
(Artículo publicado originalmente en el Diario Público el 29 de marzo de 2018).