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miércoles, 27 de diciembre de 2017

2017: OTRO AÑO DE OLVIDO PARA LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO.

Se acaba el año 2017 y se acaba sin reformas legislativas que incidan en los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación de las víctimas del franquismo y sin presupuesto para la aplicación de la Ley de Memoria Histórica. 

Y ello a pesar que la Comunidad internacional ha reiterado este año, una vez más, toda una serie de recomendaciones al Gobierno español para que investigue los crímenes cometidos por la dictadura franquista.

Desde el informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias de Naciones Unidas que constata con preocupación que la mayoría de sus recomendaciones contenidas en su informe relativo a su visita a España del 23 al 30 de septiembre de 2013 no se han llevado a cabo. a las 31 recomendaciones a las autoridades españolas de la Comisión de Peticiones del Parlamento europeo en relación a la trama de bebés robados durante el franquismo, o al Relator especial de Naciones Unidas que se ha visto obligado a conminar públicamente al Estado español para que dé explicaciones sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones que les formuló en 2014.

Conviene recordar que incumplir las recomendaciones internacionales vulnera principios básicos del estado de derecho, pero parece que ello no preocupa en exceso al gobierno del Partido Popular.

ONG´s como Amnistía Internacional han seguido denunciando la falta de investigación y colaboración por parte de España para investigar crímenes de derecho internacional cometidos durante la guerra civil y el franquismo. Y han solicitado al gobierno español, compilando las recomendaciones de los organismos internacionales, entre otras medidas:

-La adhesión a la Convención de Naciones Unidas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

-La adopción de medidas para aplicar las recomendaciones de los órganos internacionales en relación con la Ley de Amnistía.

-Impulsar medidas legislativas para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares (la conservación de archivos, la modificación de la ley de secretos oficiales, la exhumación de fosas, la promoción de la creación de una comisión de la verdad, ...).

-Promover iniciativas legislativas destinadas a la búsqueda e identificación de los niños y niñas que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad.

-Ampliar el reconocimiento y la cobertura de los programas de reparación para incluir todas las categorías de víctimas que hayan quedado fuera de los programas existentes y ampliar la cobertura del Estatuto de la Víctima a las víctimas del franquismo y la guerra civil.

-Impulsar medidas legislativas para hacer efectiva la nulidad de las sentencias adoptadas durante la Guerra Civil y el franquismo en violación de los principios fundamentales del derecho a un juicio justo.

Imprescindible para entender donde estamos en la actualidad la comparecencia de Eduardo Beltrán, director en España de Amnistía Internacional en la Comisión de Justicia del Senado a propuesta nuestra. Os recomiendo ver completa su comparecencia.

En el Senado cerramos el año discutiendo dos iniciativas referidas a las víctimas del franquismo, una moción del PSOE instando al Gobierno a reformar la Ley de la Memoria Histórica y a impulsar las políticas de su recuperación. Una iniciativa a mi entender, pobre e insuficiente, de una ley de memoria histórica que acaba de cumplir 10 años sin que se hayan cumplido sus objetivos. Las medidas propuestas por el PSOE se quedan cortas pues solo inciden en aquellas recomendaciones de los organismos internacionales menos contundentes pero omiten cualquier iniciativa para la reforma de la ley de amnistía o la adhesión al Convenio de imprescriptibilidad de los delitos de crímenes de guerra y de lesa humanidad. El problema del PSOE de tocar "hueso". Os dejo el enlace del debate parlamentario. La moción fue rechazada con el voto en contra del PP, que tiene mayoría absoluta en ésta cámara.

Resultado votación moción PSOE
La otra iniciativa fue la toma en consideración de la proposición de ley de reconocimiento y protección oficial de las víctimas del franquismo y de la memoria democrática del Estado español, a propuesta de Compromis. Es interesante escuchar todo el debate para conocer las posiciones de todos los partidos. Aquí la portavoz del Partido Popular cerró su "lamentable" intervención dirigiéndose al que escribe diciendo "No vengan Ustedes a dar lecciones de democracia y libertad al Partido Popular". Sin comentarios. La iniciativa como era de esperar en ésta Cámara fue rechazada.

Pero para acabar este post vamos a quedarnos con lo poco positivo del año, la aceptación de nuestra enmienda a los presupuestos generales del Estado para destinar 100.000 € para la creación de una plataforma tecnológica para atender a los afectados e investigar sobre perfiles genéticos en relación con los bebes robados o la aprobación de la proposición de ley de nuestro grupo en la Comisión de Infancia y Adolescencia del Congreso de los Diputados instando al gobierno a nombrar un fiscal que coordine las denuncias de bebés robados y otras medidas.

Quedan para este próximo 2018 diversas iniciativas ya puestas en marcha como la proposición de ley para la reparación jurídica de las víctimas del franquismo mediante la declaración de nulidad e ilegitimidad de los tribunales constituidos durante la guerra civil y el franquismo, así como de sus sentencias dictadas o las dos proposiciones de ley sobre modificación y declaración de nulidad de la Ley de Amnistía. Veremos. Hay que seguir.

Otro atisbo de esperanza es que el pasado 12 de diciembre, el Juzgado de Instrucción número 4 de Vergara admitió a trámite la querella interpuesta por el ayuntamiento de Elgueta (Guipúzcoa) referida a casos acontecidos entre 1936 y finales de los 70.

Como decía el relator de Naciones Unidad, Louis Joinet, para poder pasar página, hay que haberla leído antes. Pero algunas fuerzas políticas siguen sin querer leer.


viernes, 29 de septiembre de 2017

LEXNET. BRINDIS AL SOL. UNOS DINERILLOS Y A SEGUIR.

El pasado miércoles y a raíz de una interpelación al ministro de justicia sobre el funcionamiento de Lexnet se discutió en el Pleno del Senado una moción presentada por el PSOE (texto), por la que se instaba al gobierno a la adopción de determinadas medidas para la mejora del sistema informático LexNet.

A pesar de estar de acuerdo con el fondo de la moción, nuestro grupo parlamentario presentó una serie de enmiendas al entender que la moción se quedaba corta y demasiado genérica.

La moción con nuestras enmiendas hubiera quedado así:

El Senado insta al Gobierno a:

1) Proceder de manera inmediata a encargar una auditoría técnica externa al Ministerio, realizada por profesionales de reconocido prestigio y cuyo contenido y conclusiones deba ser público, sobre el proyecto del sistema informático usado para gestionar los expedientes judiciales, Lexnet, debiendo contener el Informe Técnico resultante de dicha auditoría al menos los siguientes trabajos:

a. Verificar el estado del servicio, la solvencia técnica del mismo, el código fuente y su configuración técnica actual, entre otros aspectos.

b. Analizar los fallos ocurridos desde su implantación y los motivos de tales fallos.

c. Proponga las mejoras que sea necesario implantar, así como los medios técnicos, económicos y humanos que permitan en el futuro afianzar su funcionamiento con plenas garantías de solvencia técnica, fluidez y operatividad.

2) En base a las conclusiones alcanzadas por el Informe Técnico de la Auditoría Externa realizada conforme al punto anterior, formular un replanteamiento del proyecto del sistema informático Lexnet, dotando al sistema de los medios técnicos, económicos y humanos que permitan garantizar su funcionamiento, operatividad y fluidez".  

3) En base a las conclusiones alcanzadas por el Informe Técnico de la Auditoría Externa realizada conforme al punto 1, dotar al sistema informático de la capacidad suficiente, para que el expediente digital en los juzgados sea posible, con el objetivo de papel cero en Justicia.

4) Establecer un diálogo abierto con todos los agentes vinculados a la Justicia, entre cuya finalidad estará al menos:

a. Detectar las necesidades de formación del personal adscrito al sistema judicial, dotando al mismo de los recursos que se consideren necesarios.

b. Detectar anomalías técnico-legales en el sistema, evitando que Lexnet exija en la presentación de escritos y resto de trámites procesales requisitos no previstos en la normativa de cada jurisdicción.

5) En caso de que la auditoría externa descrita en el punto 1, advirtiera graves errores del sistema imputables a las empresas o entidades adjudicatarias del proyecto Lexnet, cuyos datos deberán ser revelados públicamente, proceder a reclamar a las mismas, a través de la Abogacía del Estado, los daños y perjuicios generados.

6) Sin perjuicio de lo solicitado en los anteriores puntos, se proceda de manera inmediata al traspaso de la titularidad y gestión del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia al Poder Judicial, garantizando la separación de poderes y la independencia del sistema judicial, articulando los medios e impulsando las modificaciones legislativas que fueran requeridas para ello.

Os dejo el vídeo de la defensa de las enmiendas y el video del turno de portavoz y la enmienda que presentó el PP.

Foto: Irene Lingua
La respuesta del PP fue que la moción era un brindis al sol que solo busca el desgaste. Que Lexnet es un sistema mejorable que necesita inversión y de ahí el anuncio de las inversiones económicas anunciadas por el Ministro de Justicia, además de acusar a mi grupo parlamentario de que quizás sabemos demasiado de informática y por eso nos dedicamos a hackear, gran motivación para discutir algo tan serio. 

Aquí tenéis todo el debate parlamentario. La moción fue desestimada. Lexnet sigue igual, ¿cuando se volverá a caer?. 




martes, 25 de julio de 2017

EL GRAN HERMANO JUDICIAL Y LA SEPARACIÓN DE PODERES.

Artículo publicado originalmente el 22.07.17 en El Huffington Post.

La pasada semana se debatió en la Comisión de Justicia del Senado una moción, que solicitaba la transferencia del alojamiento de la información y la gestión de la plataforma Lexnet a servidores exclusivamente dependientes del poder judicial, pues actualmente dependen del Ministerio de Justicia y además los servidores están alojados en dependencias de una conocida empresa de telefonía privada.

Foto: Irene Lingua
La propuesta de nuestro grupo parlamentario contó con el voto favorable del PSOE, la abstención de PNV y PDCAT y el voto en contra del PP.

Puede parecer un tema baladí pero no lo es en absoluto pues afecta a uno de los principios rectores de cualquier Estado de derecho, la separación de poderes. Es decir, las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas, a fin de que se limite las facultades del gobierno y se protejan los derechos individuales.

Prueba de que el debate importa ha sido su repercusión en redes sociales. El vídeo del debate en la comisión de justicia ha tenido más de 2.000 reproducciones sólo en mi canal de You Tube en un par de días, cifra nada desdeñable cuando hablamos de un debate político de una comisión del Senado en un vídeo de 17 minutos.

Para los no iniciados en el mundo judicial les diré que Lexnet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos. Tal y como está organizado el sistema actualmente, el Poder Ejecutivo dispone de toda la información que entra y sale del Poder Judicial en lo que se refiere a procedimientos judiciales (órganos judiciales, litigantes, profesionales intervinientes, objeto del litigio y, todo ello en tiempo real), es decir una especie de Gran Hermano judicial.

Imaginemos que todos los abogados y procuradores tuvieran que ir a la sede del Ministerio de Justicia a presentar todos los escritos y que todos los atestados policiales tuvieran que ser entregados en la sede del Ministerio de Justicia. Y después toda esa información en manos del Ministerio de Justicia la depositara en los almacenes de una empresa privada.

Si eso hubiera pasado antes de la revolución tecnológica nos hubiéramos llevado las manos a la cabeza por ser contrario a la separación de poderes. Bueno, pues eso es lo que está pasando hoy en día con Lexnet.

El sistema LexNet es un ejemplo perfecto de ausencia de reflexión sobre cómo debe diseñarse la separación de poderes en la era digital. Es lo que denominó el filósofo estadounidense Langdon Winner en 1978 como “sonambulismo tecnológico” para aludir a la falta de conocimientos tecnológicos básicos en aquellos líderes con responsabilidades de gobierno.

Necesitamos otra arquitectura de la información para el Estado del siglo XXI y no la que irreflexivamente nos han implantado.

En palabras del abogado y doctor en filosofía de la tecnología Javier de la Cueva:”De esta manera, mediante la ejecución de una tecnología hemos inoculado en el sistema político un permiso al poder ejecutivo para acceder a unos datos, permiso que sería impensable concedérselo mediante una ley”.

¿Tenemos que creernos que se va a respetar la absoluta confidencialidad de Lexnet por un gobierno que ya ha dado muestras sobradas de su injerencia en el poder judicial?.

Lamentablemente el único argumento de la representante del PP fue Venezuela.

El debate se traslada ahora al Congreso de los Diputados, donde mi compañero Jaume Moya ya ha presentado una proposición de ley en el mismo sentido. Repito, un debate de calado sobre la separación de poderes en el siglo XXI. Esperemos al menos un debate sosegado y de profundidad. 

(os dejo el link del interesante debate de la moción).




viernes, 14 de julio de 2017

REFORMA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: PRIMERAS ALARMAS ROJAS

El pasado 21 de junio se publicó en el BOE la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (texto).

La reforma fue aprobada con el voto a favor de todos los grupos parlamentarios excepto el nuestro que voto en contra. Todas las enmiendas presentadas fueron rechazadas, entre ellas las nueve enmiendas que presentamos nosotros que giraban en torno a tres ejes, la obligatoriedad de prestar el servicio debe ser de los colegios de abogados y no de los abogados, el cambio de denominación "indemnización" por "retribución" y el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las organizaciones medioambientales.

Ya dijimos que no se pueden arreglar problemas como era solucionar el desaguisado interpretativo de la Dirección General de Tributos creando otros mayores y la reforma lo que hace es un cambio de 180 grados en el sistema del turno de oficio, en el sentido que todos los colegiados han quedado automáticamente adscritos al Turno de Oficio, salvo que la Junta de Gobierno de cada colegio expresamente les dispense de figurar adscritos a uno o a varios de esos turnos.

Se nos criticó especialmente por parte del portavoz del grupo popular por no apoyar la ley acusándonos de no enterarnos y afirmando que votar en contra de esta proposición de ley era "dar la espalda a los abogados, a los procuradores y también a los ciudadanos". 

Os dejo el enlace del debate de la aprobación de la proposición de ley que se produjo en el Pleno del Senado.



Pues bien, sólo han pasado tres semanas de su publicación y empiezan a encenderse las alarmas rojas. 

-En fecha 30 de junio de 2017, la Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha emitido una resolución interpretativa de los efectos tributarios de la modificación operada por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. con las dos nuevas notas características del nuevo sistema del turno de oficio: obligatoriedad y gratuidad

Pues sí, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en el carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución, así como que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.

-La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha acordado aplicar la dispensa prevista en el articulo 1.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a los abogados y abogadas que actualmente no se encuentran en situación de alta en el turno de oficio.

Al ver esto me viene a la cabeza las palabras que me dedicó el portavoz del grupo popular, "Quiero aclararle otra cosa y es que yo creo, de verdad, que no se enteran. La obligatoriedad no es de los colegiados, es de los colegios profesionales, de los colegios de abogados y de los colegios de procuradores ...".

Claro, por eso los colegios de abogados empiezan a aplicar dispensas. ¿Si la obligatoriedad fuera de los colegios y no de los profesionales a qué viene la dispensa?.

-El Colegio de Abogados de Madrid rechaza la obligatoriedad del turno de oficio en los actos del Día de la Justicia Gratuita.

Según informa Europa Press, la decana del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, se ha significado contra la reforma legal que supondrá la obligatoriedad de inscripción de los letrados al sistema del turno de oficio.

"No puede suponer una decisión forzosa, involuntaria y obligada para los abogados, porque eso supondría una merma de la calidad del servicio tal y como lo tenemos concebido por especialidades".

Lo que me sorprende es que ahora se alce la voz cuando la llamada abogacía institucional se posicionó en todo momento a favor de la reforma y las únicas que alzaron la voz y se posicionaron contra la reforma fueron algunas asociaciones de abogados del turno de oficio.

De hecho así, me lo dijo el propio portavoz del grupo popular, "A mí me llegan de colegios de abogados, de colegios de procuradores y también de sendos consejos generales las bondades de esta proposición de ley".

Pues nada, será que no nos enteramos o somos muy mal pensados pero a mí me da que este 2017 no teníamos nada que celebrar en el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio el pasado 12 de junio. ¿Qué piensan Ustedes?.




lunes, 5 de junio de 2017

ENMIENDAS A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Hoy se han discutido en la comisión de justicia las enmiendas a la proposición de Ley de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita. Nuestro grupo ha presentado nueve enmiendas, con tres ejes, la obligatoriedad de prestar el servicio debe ser de los colegios de abogados y no de los abogados, el cambio de denominación "indemnización" por "retribución" y el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las organizaciones medioambientales.

Aquí tenéis la Ley de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita que presumiblemente quedará aprobada definitivamente en el Pleno de la próxima semana.

Todas las enmiendas han sido rechazadas con el voto en contra de PP y PSOE.


Las enmiendas que hemos presentado son las siguientes:

Enmienda nº 1.
De modificación
Al apartado uno del artículo único (art. 1 Ley 1/1996)

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
El servicio de asistencia jurídica gratuita será de obligada prestación para los colegios profesionales en los términos previstos en esta Ley.
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6.
La prestación de este servicio por parte de los colegios profesionales a través de sus colegiados tiene la consideración de prestación de asistencia social realizada por Entidades de Derecho Público.

JUSTIFICACIÓN
La actual redacción de la Proposición de Ley no distingue, intencionadamente, si la obligación resulta respecto de los/as colegiados/as o de los Colegios Profesionales, que son los realmente encargados, conforme al artículo 22 de esta misma Ley, de regular y organizar los servicios de asistencia, representación y defensa jurídica gratuita. Este servicio prestado por una Corporación de Derecho Público como lo son los Colegios Profesionales, deriva de la irrenunciabilidad y universalidad del ejercicio de un derecho fundamental, como es el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 24 CE, por lo que en todo caso resulta obligatoria la prestación del mismo.

Sin embargo, la redacción que se propone con la reforma, supondría una modificación del actual sistema, que no se justifica en absoluto con las intempestivas y desproporcionadas resoluciones interpretativas de la Dirección General de Tributos. Organismo que por cierto, en relación a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no ha entendido ni quiere entender la diferencia entre el sistema belga del turno de oficio y asistencia letrada y el español, llegando a conclusiones que alcanzan, sencillamente, el absurdo. Este criterio alejado de la realidad de la Dirección General de Tributos, máximo órgano interpretativo de la Agencia Tributaria, le compete resolverlo al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y no por vía de modificación legislativa del sistema en su conjunto de la asistencia jurídica gratuita.

Por ello, la única expresión que en su caso podría incluirse es aquella que resulta obvia ya por vía del artículo 22 y 24 de la LAJG en vigor, entre otros, en el sentido de ahondar en la obligatoriedad de la prestación del servicio por parte de los Colegios Profesionales, pero no la de sus colegiados/as.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los servicios prestados a los justiciables beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, por no tener suficientes recursos para litigar o mandato legal, estarán exentos del IVA si se dan las condiciones exigidas por el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, según la cual se exencionan de dicho impuesto “las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social, incluidas las realizadas por las residencias de tercera edad, realizadas por Entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social”.

Los colegios profesionales son entidades de Derecho Público por lo que para aplicar la exención al IVA hay que cumplimentar la previsión de la referida Directiva en los términos que se proponen.

En este sentido se ha configurado el mecanismo de las aportaciones del Estado a los colegios profesionales, mediante el reciente Real Decreto 361/2017, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2017, como una como una concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales. Así se confirma también en el texto de esta proposición de ley (en la nueva redacción que se da en el apartado siete del artículo único de esta PL al art. 37 de la Ley 1/1996).

Siendo la asistencia jurídica gratuita un servicio público para el acceso a la justicia (para la eficacia de los derechos fundamentales de los arts. 24 y 119 de la CE) de quienes acrediten insuficientes recursos para litigar o cuando la Ley lo determina, es patente su carácter de asistencia social; las subvenciones públicas a los colegios profesionales que organizan y prestan el servicio público entran en la consideración de gasto social.
  
Enmienda nº 2
De adición
Nuevo apartado dos del artículo único
Se añade una letra j) al artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
«j) Con independencia de la existencia de recursos para litigar o de la declaración de utilidad pública, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección del medio ambiente en general, o la de alguno de sus elementos y, en particular, las señaladas en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, cuando ejerzan la acción popular en asuntos medioambientales regulada en el artículo 22 de la referida ley, así como cualquier otra acción en defensa de los intereses medioambientales en cualquier orden jurisdiccional.

JUSTIFICACIÓN

El Convenio de Aarhus, que forma parte de nuestro ordenamiento interno (ratificado por España el 15 de diciembre de 2004 y publicado en el BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2005), regula el acceso a la justicia en asuntos medioambientales e indica en el apartado 5 de su artículo 9, que, “[…], cada Parte [...] contemplará el establecimiento de mecanismos de asistencia apropiados encaminados a eliminar o reducir los obstáculos financieros o de otro tipo que obstaculicen el acceso a la justicia”.
El artículo 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, estableció que las personas jurídicas sin ánimo de lucro legitimadas para ejercer la acción popular en materia ambiental tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Pero esto no ha implicado que estas personas jurídicas sin ánimo de lucro se hayan convertido en beneficiarias del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita por expresa disposición legal, al igual que la Ley 1/1996, de 10 de enero reconoce este derecho, con independencia de la disponibilidad de recursos para litigar o su eventual declaración de utilidad pública, a las Fundaciones inscritas (art. 2.c.2º), a la Cruz Roja Española, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios (ambas en la Disposición Adicional Segunda), a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo (art. 2.i)  o a las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad (Disposición Adicional Segunda).
Esto ha supuesto importantes trabas y la frecuente denegación del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita a las organizaciones medioambientales. La exigencia de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, excluye de facto, a las asociaciones declaradas de utilidad pública, que son las que persiguen objetivos de interés general, y a las que el artículo 32.d) de la Ley Orgánica del derecho de asociación exige que cuenten con los medios personales y materiales adecuados para cumplir sus fines estatutarios, por lo que, si carecieran de patrimonio suficiente para llevar a cabo su fin social, perderían la utilidad pública. La obligación de acreditar que no tengan recursos para litigar, es pues, contraproducente e injusta para estas asociaciones, que, además de no tener ánimo de lucro, defienden intereses colectivos.
Por otro lado, en el caso de organizaciones medioambientales más pequeñas o de ámbito local, aunque puedan acreditar que no tienen recursos suficientes para litigar, normalmente no están declaradas de utilidad pública, por lo que igualmente se ven excluidas del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
De esta manera, el reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita a las organizaciones ambientales que hace el  artículo 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, queda vacío de contenido, vulnerándose los apartados 4 y 5 del artículo 9 del Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998 (ratificado por España en diciembre de 2004 y en vigor desde el 31 de marzo de 2005), así como los artículos 3, punto 7, y 4, punto 4, de la Directiva 2003/35/CE, en lo relativo al reconocimiento a las organizaciones no gubernamentales de protección del medio ambiente del derecho de acceso a la justicia en procedimientos que “no serán excesivamente onerosos”.
De hecho, por este motivo, desde el año 2014, el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus de las Naciones Unidas ha declarado el incumplimiento de España de esta obligación, en su Decisión V/9k. De persistir en este incumplimiento se abre también la posibilidad de una condena a España por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en términos similares a los de su sentencia de 13 de febrero de 2014, en la que se condenó a otro Estado miembro por ser los procedimientos judiciales excesivamente onerosos para las asociaciones de defensa del medio ambiente y verse vulnerada la Directiva 2003/35/CE.
Según consta en las últimas contestaciones oficiales del Reino de España, el 1 de marzo de 2017, a los requerimientos del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus, al haber estado el Gobierno de España en funciones durante 300 días, no era posible llevar a las Cortes la necesaria modificación legal de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, para garantizar este derecho a las organizaciones medioambientales, sin necesidad de acreditar la existencia de recursos para litigar ni la declaración de utilidad pública.

Enmienda nº 3

De modificación.
Al apartado dos del Artículo único (art. 22 Ley 1/1996)

Dos. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

“Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.

Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes, sin perjuicio del abono justo y digno de las retribuciones que los profesionales adscritos voluntariamente al servicio obligatorio de asistencia jurídica gratuita deban recibir por su intervención. La prestación de este servicio por parte de los colegios profesionales a través de sus colegiados tiene la consideración de prestación de asistencia social realizada por Entidades de Derecho Público.


Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

                                                           JUSTIFICACIÓN

En relación a la mención del servicio como obligatorio, entendemos que no concurre ninguna justificación para esta modificación, por lo que procede eliminar la misma del primer apartado del artículo 22.

Por otro lado, el texto propuesto había eliminado la mención a la aplicación de los fondos públicos puestos a disposición, lo cual carece de justificación, ya que como se ha señalado en la enmienda 1ª, la prestación de este servicio público debe ser considerado gasto social, y por ende, le es de aplicación la financiación mediante fondos públicos para su regulación y organización.

También se matiza en el texto propuesto que, con independencia del carácter gratuito para las personas beneficiarias del servicio de asesoramiento jurídico, los profesionales adscritos voluntariamente a este servicio deben recibir una justa retribución por los servicios prestados.

Por último, se reitera la naturaleza de prestación de asistencia social realizada por una Entidad de Derecho Público respecto de la prestación del servicio de asesoramiento implantado obligatoriamente por los Colegios Profesionales.

Enmienda nº 4

De supresión.
Al apartado tres del Artículo único (art. 23 Ley 1/1996)

JUSTIFICACIÓN
Entendemos que, por las mismas razones ya expresadas en la motivación de la enmienda nº 1, no resulta necesario introducir la mención “obligatorio”.
Enmienda nº 5
De supresión.
Al apartado cuatro del Artículo único (art. 25 Ley 1/1996)

JUSTIFICACIÓN
Al igual que la motivación de la enmienda nº 1 y nº 4.
Enmienda nº 6

De modificación
Al apartado cinco del artículo único (art. 30 Ley 1/1996)

Se propone el siguiente texto:

“Artículo 30 Remuneración  por el servicio
La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser remunerada con cargo a los fondos públicos contemplados en el artículo 37 cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta Ley.
El importe de la remuneración se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta Ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La remuneración percibida por las actuaciones profesionales debe ser, en todo caso, digna y justa, ajustadas a las actuaciones efectivamente realizadas y la complejidad de los asuntos encomendados.”

JUSTIFICACIÓN
Respetar la redacción y el sentido del artículo 30 vigente. La ausencia de reconocimiento expreso no puede llevar, sobre todo en la jurisdicción penal, que es donde puede normalmente ocurrir que la designación de oficio no conlleve el reconocimiento expreso, a que la persona prestadora del servicio quede excluida de retribución o remuneración (no de indemnización), con independencia de los fondos a los que se cargue.

Por otro lado, la reforma planteada sustituye el término “retribución” por el de “indemnización”, lo cual no se corresponde con la realidad ya que los profesionales adscritos voluntariamente al servicio de asistencia jurídica realizan un servicio profesional que debe ser remunerado digna y justamente, y no mediante una indemnización que compense algún daño o gasto.

Enmienda nº 7

De adición
Al apartado seis del artículo único /art. 36 Ley 1/1996)
Se adiciona un segundo párrafo al texto del artículo 36.1 vigente, en los siguientes términos:
“1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla.
En este caso, el mandamiento de pago del órgano judicial correspondiente a los importes procedentes de la condena en costas de la parte contraria por las actuaciones de defensa y representación se hará a favor del profesional de oficio que hubiera intervenido en el proceso, que vendrá obligado a poner en conocimiento del Colegio profesional correspondiente, en el plazo de diez días, el cobro de las cantidades percibidas. Expedido el mandamiento de pago, el Letrado de la Administración de Justicia lo pondrá en conocimiento del Colegio Profesional y la Administración Pública correspondiente. Cuando la Administración Pública ya hubiera satisfecho el importe de la retribución al profesional de oficio, este vendrá obligado a reintegrar el importe al correspondiente colegio profesional.”

JUSTIFICACIÓN
El texto legal vigente no prevé la obligación de comunicar el cobro de cualquier cantidad en concepto de costas al Colegio profesional correspondiente. Por ello, y para mejor seguimiento y, en su caso, reintegro del destino final de los fondos, se considera conveniente su incorporación al texto de la ley.

Enmienda nº 8

De adición
Al apartado siete del artículo único /art. 37 Ley 1/1996)
Se adiciona un segundo párrafo al texto del artículo 36.1 vigente, en los siguientes términos:
“Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.

Las cantidades subvencionadas por las Administraciones Públicas incluirán los tributos que, en su caso, los organismos competentes consideren devengados con motivo de la prestación del servicio obligatorio de asistencia jurídica gratuita.“

JUSTIFICACIÓN
Siendo, como efectivamente aclara el actual artículo 37 de la Ley 1/1996, un servicio a subvencionar por parte de las Administraciones Públicas competentes, las cantidades deben cubrir los tributos (en particular, el IVA) que por efecto de resoluciones del Tribunal de Justicia o del extravagante criterio de las resoluciones de la Dirección General de Tributos puedan devengarse, evitando que sea el profesional adscrito al servicio el que tenga que financiar la cuota tributaria.

Enmienda nº 9

De modificación
Al apartado ocho del artículo único /art. 40 Ley 1/1996)
Se modifica el texto del artículo 40 de la reforma, en los siguientes términos:
Artículo 40. Remuneración por baremos.

En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de remuneración por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.“

JUSTIFICACIÓN
Como ya hemos aclarado en nuestra enmienda nº 6, la reforma planteada sustituye el término “retribución” por el de “indemnización”, lo cual no se corresponde con la realidad ya que los profesionales adscritos voluntariamente al servicio de asistencia jurídica realizan un servicio profesional que debe ser remunerado digna y justamente, y no mediante una indemnización que compense algún daño o gasto.


domingo, 26 de marzo de 2017

Por la Comisión de la Verdad sobre los crímenes del franquismo

El pasado jueves se celebró en el Senado una Jornada organizada por la Plataforma Comisión de la Verdad coincidiendo con la celebración el día 24 de marzo del Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas. 

En la Jornada que no tenía carácter oficial porque la mayoría del Partido Popular en el Senado rechazó su celebración participaron todos los demás grupos parlamentarios. Para que nos hagamos una idea sobre lo prioritario para ese partido, sí tendrá carácter oficial por ejemplo el próximo lunes el Acto de Entrega de los X Premios Taurinos.

Foto Irene Lingua
En el acto se dio a conocer la Declaración por una Comisión de la Verdad sobre los Crímenes del Franquismo  a la que mostramos nuestro apoyo y participaron además de representantes de los grupos parlamentarios en el Senado, representantes parlamentarios de diferentes Comunidades Autónomas, así como personalidades del mundo del derecho, académico y de la cultura. 

Transcribo aquí mi intervención en la Jornada sobre políticas de Estado en materia de la Verdad, agradeciendo la imprescindible colaboración de Manuela Bergerot del área de Memoria de Podemos y de mi compañera senadora Vanessa Angustia de En Marea e IU:

Foto Irene Lingua
"Un placer para mí estar en esta Jornada, ya no como político y representando a Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sino a título personal.

Como algunos sabrán comparto nombre y apellido con el tío de mi abuelo, Joan Comorera, uno de los fundadores del PSUC, ex conseller de la Generalitat en el gobierno de Lluis Companys y condenado a treinta años de cárcel por el franquismo y fallecido poco tiempo después de su condena en el Penal de Burgos.

Pero mi familia al menos tuvo suerte, en abril de 1985 sus restos regresaron a Cataluña, no así como los miles de desaparecidos abandonados en las cunetas y que nos alzan al segundo puesto del ranking mundial de desaparecidos forzados.

Partiendo de la doble premisa de que la memoria es un derecho ciudadano y de que en España no se ha implementado todavía una verdadera política pública de memoria, es imprescindible un proyecto sobre memoria democrática y cultura de los derechos humanos, articulada, al igual que lo hace el derecho internacional en esta materia, en torno a la triada “memoria, verdad y justicia”, de acuerdo con las recomendaciones de la ONU.

Es una cuestión del presente, porque hoy en día hay mujeres y hombres con derechos fundamentales desatendidos: el derecho a dar un entierro digno a sus familiares que se hallan en fosas comunes, el derecho a conocer la verdadera identidad de miles de hombres y mujeres que fueron apropiados de sus madres, el derecho a la justicia de los que lucharon contra la dictadura y sufrieron represión, tortura, cárcel, exilio y trabajos forzados…

Es una cuestión del presente, por el derecho de la sociedad a conocer la Verdad frente a la política del silencio y el olvido, el derecho de las generaciones más jóvenes a crecer en una democracia plena, incompatible con el marco de impunidad que hemos heredado de la dictadura.

Hasta día de hoy, las políticas memorialísticas desarrolladas por el Estado desde la restauración de la democracia han puesto su acen­to en querer pasar página de los hechos más convulsos de nuestro pasado reciente, como la guerra civil y el franquismo, y han cons­truido un relato que, al mismo tiempo que equiparaba los dos ban­dos de la guerra civil, negaba el reconocimiento oficial a las víctimas del franquismo. Difícilmente se puede hacer efectivo el derecho a la memoria, el derecho a recordar, si no reconocemos, identificamos, dignificamos y hacemos justicia con las víctimas de la violencia franquista.

Es por el país del futuro que queremos ser.

Por ello, desde Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea defendemos 3 tipos de políticas:

1.   Políticas para el derecho a la memoria orientadas a generar garantías de no repetición.

2.   Políticas de acceso a la justicia para las víctimas del franquismo.

3.   Políticas para el derecho a la verdad.

La búsqueda de reconciliación con un pasado marcado por experiencias traumáticas exige conocer oficialmente la verdad en torno al papel jugado por el estado y sus funcionarios.

Es necesario demandar al parlamento una iniciativa de este tipo para investigar a fondo y tener un posicionamiento institucional crítico y condenatorio sobre la guerra civil, la dictadura y los vestigios autoritarios en las instituciones armadas durante la transición a la democracia.

Cuando hablamos de “Verdad” nos referimos al derecho a investigar y restablecer oficialmente los hechos del pasado, teniendo siempre presente la función pedagógica para las generaciones más jóvenes y futuras.

Foto Irene Lingua
Hay que aplicar y desarrollar de manera efectiva la Ley de Memoria histórica, se debe promover la eliminación o resignificación de símbolos o monumentos de exaltación franquista, la creación de Lugares de Memoria como espacios pedagógicos en todo el territorio, identificación y visibilización de espacios donde se produjeron hechos significativos o donde se desarrollaron prácticas represivas, torturas y fusilamientos, garantizar el acceso a los archivos públicos y privados y la desclasificación de los fondos relativos a este periodo y un sistema educativo que promueva una memoria democrática, así como la formación de funcionarios públicos y de las fuerzas de seguridad del Estado.

Hay que crear un Alto Comisionado de apoyo a las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista que se encargue del cumplimiento de esta legislación y de una fiscalía especializada en el apoyo y ayuda a todos aquellos que sufrieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Entendemos la misma como una herramienta que garantice el derecho a la Justicia y la Reparación.

Proponemos además que el Estado asuma con cargo a sus presupuestos generales, las tareas de localización, exhumación, identificación y dignificación de las fosas comunes y de las personas enterradas a consecuencia de la violencia franquista.

La creación de un banco de ADN para identificar las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

La declaración de nulidad de pleno derecho de todas las sentencias y resoluciones judiciales o administrativas dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquier de los tribunales o órganos penales o administrativos de la dictadura franquista.

Y el reconocimiento como un problema de Estado del robo masivo y sustracción de bebés.

Defendemos y trabajamos por una recuperación de la memoria además con perspectiva de género: es necesario que la recuperación del relato histórico incluya todas las verdades que fueron borradas de la Historia oficial, pero en especial, a la discriminación de la mujer en la escritura de la Historia. Porque durante la Guerra Civil, las mujeres sufrieron abusos sexuales como estrategia de guerra y represión, condenadas a la marginación, la dependencia y la subordinación, además de los efectos más opresivos de la educación. Durante la dictadura, las mujeres fueron víctimas de una doble represión, por sus ideales y por su condición de mujeres, por no representar el modelo de mujer/madre/esposa sumisa que se sustentaba desde el régimen.

La política pública estatal debe propiciar la construcción de memoria colectiva que, lejos de reabrir heridas o establecer nuestra mirada dirigida al pasado, nos permita construir un presente de dignidad y avanzar como sociedad. Lo que no es admisible para una sociedad democrática es sepultar en el olvido la memoria.

No es mirar al pasado con revancha, es buscar la verdad, que siempre es reparadora pero no solo para las víctimas sino para toda la sociedad y eso no es reabrir heridas, lo que es inadmisible es que un Estado democrático siga negando a toda la sociedad el derecho a conocer el pasado.

Por eso creemos que es necesario que el Estado reconozca que la memo­ria, el derecho a recordar, es un derecho democrático universal".