Vistas de página en total

martes, 9 de agosto de 2016

RECUPERAR LA JUSTICIA UNIVERSAL

El reciente Auto 3420/2016, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2016 denunciaba que la reforma de la Justicia Universal aprobada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo (reforma del PP) supuso una "restricción sustancial y extrema" de los derechos de los españoles víctimas de genocidios en el extranjero".

Añadía el Tribunal Supremo que "la nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español dada la escasísima posibilidad de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España". 

Señala además el Auto que "La gran contradicción sustancial de la reforma queda evidenciada en el hecho de que mientras que los delitos más graves del Derecho Penal Internacional (lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción española, excepto para los supuestos de rarísimas excepciones anteriormente expuestas; en cambio, si cabría encuadrar en el ámbito de nuestra jurisdicción los delitos de segundo grado del Derecho Penal internacional, aunque también con unas restricciones que no se daban en la Ley Orgánica 1/2009 (reforma del PSOE), y mucho menos en la 6/1985".

La reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 1/2014 con el rodillo de la mayoría absoluta popular no sólo niega la justicia a las víctimas extranjeras de graves violaciones de derechos humanos sino que también deja en situación de desamparo a las víctimas españolas que sufran delitos internacionales en el extranjero, suponiendo en la práctica la derogación del principio de justicia universal debido a la introducción de un listado de condiciones que en la práctica hacen imposible la intervención de la jurisdicción española, contraviniendo además el Estatuto de la Corte Penal Internacional que en su Preámbulo recuerda que "es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales".

En su día la reforma fue tachada por diversos jueces, especialmente de la Audiencia Nacional de "chapuza", "inadmisible" y "deficiente", entre otros adjetivos.

No en vano, la precipitación de la reforma ha tenido otros efectos colaterales, por ejemplo, en asuntos de tráfico de drogas, impidiendo perseguir a los barcos que transportan droga que naveguen en aguas jurisdiccionales internacionales próximas a las costas españolas, salvo que la embarcación tenga bandera española o a bordo estén tripulantes españoles o que el barco se dirija a España y que provocó la excarcelación de personas en su día imputadas.

La reforma del PSOE (Ley Orgánica 1/2009) ya limitó el principio de la justicia universal solo a los supuestos casi imposibles de que los acusados se encontrasen en España, que las víctimas fuesen españolas o que existiese conexión relevante con nuestro país.

La reforma del PP (Ley Orgánica 1/2014) debilita el Estado de Derecho, contraviene el Derecho Internacional y ataca los Derechos Humanos y la dignidad de las victimas.


La realidad del por qué de dichas reformas se debe, no a razones de justicia o de mejora legislativa, sino a las relaciones internacionales o a intereses comerciales, la del PSOE por Israel y la del PP por China. 

Ayer nuestro Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó una moción en el Senado instando a la derogación del actual artículo 23 de la LOPJ para volver al redactado anterior de las referidas reformas a fin de recuperar la Justicia Universal.




lunes, 1 de agosto de 2016

NO ERA UNA REACCIÓN CORPORATIVA, ES QUE ERAN INCONSTITUCIONALES.

Ahora que el Tribunal Constitucional en una Sentencia tardía y muy discutible jurídicamente ha declarado la inconstitucionalidad de parte de las tasas judiciales conviene recordar las palabras del promotor de la ley, el ex ministro de Justicia Alberto Ruíz-Gallardón con la connivencia del partido que las aprobó y las mantuvo, el Partido Popular.

No voy a analizar aquí la Sentencia, pues lo dejo a juristas mucho más ilustrados y estudiosos de la materia que poco a poco nos van dejando sus comentarios sobre la misma en sus blogs. Os dejo aquí algunos enlaces sobre posts interesantes sobre la materia:





Lo que aquí quería recordar fueron las insultantes palabras para la profesión que hizo en su día en el Congreso de los Diputados el ex ministro Sr. Gallardón. 

En una sesión de control al gobierno, además de defender la constitucionalidad del aumento de las tasas judiciales que iban a ayudar a desatascar los Juzgados y defender los beneficios que supondrían para la justicia gratuita (leerlo ahora tiene un cariz insultante cuando ni un solo euro de lo recaudado ha sido destinado a la Justicia), afirmaba que las tasas judiciales no habían encontrado rechazo social, sino una "reacción corporativa"

Reproduzco aquí el diario de la sesión plenaria del 28 de noviembre de 2012:

- PREGUNTA DEL DIPUTADO DON ÀLEX SÁEZ JUBERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, QUE FORMULA AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA: ¿CÓMO VALORA LA REACCIÓN SOCIAL ANTE LA LEY DE TASAS JUDICIALES? (Número de expediente 180/000329). 

El señor PRESIDENTE: Preguntas dirigidas al señor ministro de Justicia. En primer lugar, don Álex Sáez Jubero, del Grupo Socialista. 

El señor SÁEZ JUBERO: Gracias, señor presidente. 

Señor ministro, lo que usted ha conseguido en el actual contexto no es nada fácil: concitar un amplio consenso de grupos parlamentarios, de operadores jurídicos, de ciudadanos, contra su Ley de Tasas Judiciales. Una ley, señor ministro, que -usted lo sabe bien- generaliza el pago de tasas judiciales al conjunto de los ciudadanos, cuando hasta la fecha únicamente venían obligados a ello las grandes entidades mercantiles con un volumen de negocio que sistemáticamente acuden a juzgados y tribunales. 

Conoce nuestra posición, es una ley que rompe el principio de igualdad en el acceso a la justicia y que además impide a muchos ciudadanos que puedan tener la tutela judicial efectiva. Por este motivo, nuestro grupo parlamentario ya le ha anunciado la interposición de recurso de inconstitucionalidad. Además, es una ley que viene precedida de una notable falta de diálogo con los operadores jurídicos, con los grupos parlamentarios, que nos vimos la mayoría obligados a darle un plante en la Comisión de Justicia ante la falta de diálogo con los grupos. Además, viene con una notable improvisación en su entrada en vigor. Desoyó al Consejo de Estado, que en el dictamen que hizo en julio le aconsejaba la aplicación de un régimen transitorio. Y además, al día siguiente de la entrada en vigor, se vio obligado a establecer una instrucción a los secretarios judiciales pidiéndoles que incumplieran la ley -lo que nos parece una irresponsabilidad política- y que no exigieran las tasas porque todavía no estaba el formulario de autoliquidación de esta tasa judicial. ¿Qué le supone al ministro el rechazo social que ha tenido esta Ley de Tasas? (Aplausos). 

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado. 

Señor ministro. 

El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Gracias, señor presidente. 

Señor Sáez Jubero, me pregunta usted por la reacción social o por el rechazo social. A lo que existe un rechazo social en España es al mal funcionamiento de la justicia, que según la última encuesta del CIS, realizada cuando todavía ustedes estaban en el Gobierno, es el servicio público peor valorado de todos los que se prestan en España. La Ley de Tasas, como un instrumento más que va a hacer posible la extensión de la justicia gratuita es, sin duda ninguna, un instrumento para resolver esa situación. Habla usted de reacción social. No, señor Sáez Jubero, ha habido, es cierto y yo lo respeto, una reacción corporativa, como siempre que se establecen cambios en este país. Pero usted ha venido aquí no a defender los intereses de los ciudadanos, que son los que defiende el Gobierno, sino los legítimos derechos de determinadas corporaciones. (Rumores). Es su elección, señor diputado. (Aplausos). 

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sáez Jubero. 

El señor SÁEZ JUBERO: Señor ministro, no nos convence. Tome medidas que impidan que las personas físicas tengan que hacer el pago de esas tasas judiciales. ¿Le parece a usted proporcionado -hay múltiples ejemplos- que un ciudadano tenga que pagar por una reclamación de 3.500 euros 1.165 euros de tasas en Cataluña por doble imposición y 985 euros en el resto de comunidades autónomas? ¿No es esta una barrera de acceso a la justicia, señor ministro? (Aplausos). 

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado. 

Señor ministro. 

El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Gracias, señor presidente. 

Si habla usted de doble imposición en Cataluña y teniendo en cuenta que el título de jurisdicción es competencia exclusiva de la Administración General del Estado y no de las comunidades autónomas, explíqueme usted por qué ustedes han apoyado esa doble imposición en el Parlament de Catalunya. Es una contradicción. 

Me va a permitir, señor diputado, que le lea un anuncio que ya leí en su momento pero que usted, naturalmente, no estaba obligado a escuchar. Es una cuña publicitaria, una cuña que podría haber oído usted esta mañana viniendo en coche hacia el Congreso de los Diputados. Se titula: Cómo ganamos recursos de multas. Dice así: ¿Sabías que puedes evitar perder los puntos y pagar las multas? No importa la gravedad de la infracción, con la empresa equis -me perdonará el señor presidente que no haga propaganda- nos das tu multa, redactamos el escrito de alegaciones y se lo mandamos a la Administración. Ellos probablemente nos devuelvan un trámite de audiencia y nosotros les devolvemos otras alegaciones, y así empieza un partido que puede durar de seis meses a dos años. Lo importante -sigue diciendo esta empresa- es que pasamos el recurso al otro campo, a la Administración, que tarde o temprano cometerá un fallo en el procedimiento y ahí es cuando ganamos el recurso y no pagas la multa. En la empresa equis llevamos quince años practicándolo. 

Señor diputado, ¿es esta la justicia que usted quiere? (Protestas.-Un señor diputado: ¡Venga, hombre!). ¿Usted pretende un instrumento que lo que haga es que no se pueda de verdad administrar justicia? Señor diputado, esta empresa anteayer anunció lo mismo que usted ha anunciado, que van a recurrir al Tribunal Constitucional. Defensa corporativa. Está usted en su derecho. 

Gracias, señor presidente. (Aplausos). 

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor ministro. 

Pues no, no era una reacción corporativa, era una norma inconstitucional que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Espero que al menos tengo la decencia de disculparse.