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domingo, 25 de enero de 2015

MENOS REFORMAS PENALES Y MÁS MEDIOS.

Esta semana el Parlamento aprobaba el proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es decir la anunciada reforma del Código Penal.

Bueno, más que el Parlamento, el Partido Popular con su rodillo de mayoría absoluta y con la votación en contra del resto de fuerzas políticas del arco parlamentario.

Una gran parte del mundo jurídico se ha mostrado abiertamente contrario a la reforma. 

La abogacía la define como un Código Penal contra los derechos de los ciudadanos y 60 catedráticos de Derecho Penal han firmado un manifiesto contra la reforma del Código Penal, afirmando que bebe de las fuentes mas "reaccionarias y autoritarias del siglo XX y sustituye principios como el de culpabilidad por el de peligrosidad, lo que "pisotea" la dignidad humana. Denuncian además la enorme pobreza técnica y el uso de términos ambiguos que comprometen las exigencias básicas de legalidad penal.

La, a todas luces, injustificable e inconstitucional cadena perpetua eufemísticamente llamada "prisión permanente revisable", el aumento de penas que no tiene justificación alguna en la tasa de criminalidad española e incluso la arbitrariedad que se introduce a la que ya me referí en mi anterior post son algunas de las "perlas" de esta reforma.

Y no solo eso, la eliminación de las faltas conllevan una "privatización" que va a provocar que el ciudadano "cargue con el pago de tasas, costas y peritajes, lo que llevará en no pocas ocasiones a renunciar a reclamaciones para mayor beneficio de las compañías de seguros". 

Si esto además lo ponemos en relación con la reforma de los baremos de indemnizaciones en casos de accidentes de tráfico que están preparando los Ministerios de Justicia y Economía, que en la práctica eliminan la indemnización de secuelas leves, principalmente las referidas a la columna vertebral y lo que se conoce como latigazo vertical nos da la medida de para quien legisla el partido del gobierno.

Los calificativos de la prensa no han sido menos contundentes. Ahí van unos cuantos titulares: 

-La reforma del Código Penal o cómo gobernar a base de ideología (El Periódico)

-Arrecian las críticas contra la reforma del Código Penal porque recortará la libertad de expresión (El Mundo)

-El PP impone la cadena perpetua en el Código Penal ante el rechazo general (El País).

-Penalistas acusan al Gobierno de deslealtad democrática con sus reformas penales (La Vanguardia)

-Aprobada en España una reforma regresiva del Código Penal (Periodistas en español.com)

No me voy a entretener aquí en entrar a fondo en lo expuesto pues basta con leer los interesantes análisis realizados en el Manifiesto de los Catedráticos anteriormente mencionado y los muchos artículos publicados al respecto.

Lo que me parece grave es que una reforma del Código Penal como ésta se haga al final de una legislatura y sin un mínimo consenso entre los grupos políticos y el mundo jurídico y con una intención meramente electoral. En cambio ninguna prisa se ha dado el gobierno es trasponer al derecho español la Directiva comunitaria 2012/13//UE, sobre el derecho a la información de los encausados en procesos penales, lo que ha conllevado que la Comisión Europea haya iniciado un procedimiento de infracción contra España por excederse en el plazo de transposición que finalizaba el pasado 2 de junio de 2014.

Si la justicia penal no funciona es principalmente por la falta de medios y no por la legislación penal, una Justicia independiente y con medios como denuncia constantemente la Brigada Tuitera haría mucho más por la ciudadanía que reformas unilaterales y retrógradas como ésta.

Lo que es inconcebible es que esta semana haya asistido a un juicio por unos hechos acontecidos en el año 1999 y haya hecho alegaciones sobre una posible prescripción de un delito contra la propiedad industrial ocurrido en el año 1995. O que esta mañana haya ido al Juzgado de Guardia de una localidad a 30 km. de mi despacho y tenga que volver la semana que viene porque no tienen medios para grabarme en el mismo momento la declaración prestada por mi cliente, y ello a pesar que yo voy siempre con mi CD y mi pen-drive, pero ni con esas.

Esa es la primera reforma que necesitamos, construyamos de una vez la casa por los cimientos.

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (19.01.15-25.01.15)

-La OAMI emite un comunicado sobre la petición de registro de la marca "Je suis Charlie".

El pasado lunes la Oficina de Marca Comunitaria excepcionalmente emitió un comunicado en torno a la inscripción de la marca "Je suis Charlie" después de los múltiples intentos de registro:

"Como regla general la política de la OAMI es no comentar cualquier caso individual de marca o modelo, ya sea antes del examen o en cualquier etapa del ciclo de solicitud y registro.

Sin embargo, las cuestiones de propiedad intelectual en torno a la inscripción de la marca "Je suis Charlie" podría ser considerada de interés público de primer orden.

Por lo tanto, de acuerdo con las directrices de la OAMI para el examen de Marcas Comunitarias (Parte B, Sección 4) una aplicación que consista en o que contenga "Je suis Charlie" probablemente sería objeto de una objeción de conformidad con el artículo 7 (1) (f) del Reglamente sobre marca comunitaria, debido al hecho de que el registro de una marca de este tipo podría ser considerado "contrario al orden público o a las buena costumbres", y también sobre la base del artículo 7 (1) (b) por carecer de carácter distintivo" (Fuente: OAMI).

-La justicia británica da la razón a Rihanna contra la cadena de tiendas Topshop.

Un Tribunal de Apelación británico ha confirmado la Sentencia que condenaba a la cadena de tiendas Topshop por utilizar indebidamente una imagen de la cantante en una camiseta. La imagen fue tomada en 2011 mientras rodaba un videoclip:

La camiseta objeto de demanda
La camiseta se puso a la venta en 2013 al precio de 22 libras sin autorización alguna de la artista, si bien se retiró de la venta a los pocos días tras la reclamación de la artista de Barbados.

El Tribunal señala en su resolución que, aunque los famosos no tienen el control general de todas las reproducciones de su imagen (a diferencia de lo que ocurre en el derecho continental donde la imagen es un derecho fundamental), en este caso, la artista fue perjudicada porque representaba a una marca de la competencia y podría verse dañada su reputación en la industria de la moda (Fuente: El Pais/La Vanguardia) 

-La OEPM concede la marca mixta Podemos.

A pesar de la oposición de Mediaset que también tiene registradas varias marcas mixtas "Podemos" de la época en que la Cuatro la usó para sus promociones de la Eurocopa de fútbol de 2008, la OEPM acordó el pasado 19 de enero conceder la marca al nuevo partido político Podemos.

                                        

La resolución resuelve la oposición señalando que "son tipografías y colores diferentes, además de pertenecer las dos marcas a clases distintas" (Fuente: 20 minutos)

-49.817 nuevas marcas solicitadas en España en 2014.

Según los datos provisionales de la OEPM en el año 2014 se solicitaron 49.817 marcas, lo que significa un 6% más que en el año 2013, siendo concedidas unas 41.519. Las solicitudes se registraron un 70% en formato electrónico frente al 30% que se realizaron en el tradicional formato papel.

Las provincias más activas fueron por este orden: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Alicante y por Comunidades Autónomas, Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana y Galicia (Fuente: OEPM y Cuadernos de Propiedad Industrial).

-Detienen a un ciudadano israelí acusado de piratear los ordenadores de varios artistas, entre ellos Madonna.

La Policía detuvo en Tel Aviv después de una investigación del FBI al presunto responsable del robo de temas inéditos de varios artistas, entre ellos las canciones del último disco de Madonna, "Rebel Heart" y de su venta posterior en internet (Fuente: El País).

-Un fotógrafo demanda a Nike por el uso de la silueta de Michael Jordan.

Nike ha sido demandada por el fotógrafo Jacobus Rentmeester en un juzgado federal de Oregon por infracción de copyright por el uso del famoso logotipo "Jumpman", la silueta de Michael Jordan.

El demandante argumenta que fue él quien inspiró el Jumpman al realizar fotografías de calentamientos del equipo de USA antes de los Juegos Olímpicos de 1984, en las que pidió a Jordan que realizara una pose específica similar a la que se realiza en ballet para hacer un mate, creada para un reportaje de la revista Life Magazine.

En 1984, un ejecutivo de Nike pagó 150 dólares por el uso temporal de las imágenes de Rentmeester y posteriormente durante dos años a cambio de 15.000 dólares. Posteriormente, Nike y Jordan recrearon la imagen de nuevo con Jordan saltando sujetando el balón con la mano derecha y con el skyline de Chicago de fondo, que dio paso al Jumpman que apareció por primera vez en las zapatillas Air Jordan 3.

Air Jordan V, Quai54 Color Scheme CC BY-SA 3.0
El fotógrafo reclama los beneficios producidos por el uso de logo en tres décadas y detener las ventas actuales (Fuente: Nbamaniacs). 

-Condenan por plagio al pintor belga Luc Tuymans por copiar una fotografía.

Un famoso pintor belga, Luc Tuymans, ha sido condenado por plagiar en su cuadro titulado "A Belgiam politician" una fotografía de la fotoperiodista Katrijn Van Giel del político liberal VLD, Jean-Marie Dedecker, obligando el tribunal al pintor a cesar en la exhibición y reproducción de su pintura o hacer frente a una multa de 500.000 € y a indemnizar los daños producidos que deberán ser ahora cuantificados.

El Tribunal no ha aceptado los argumentos del pintor que alegó que se había basado en la fotografía pero que su obra era una parodia (Fuente: Quesabesde.com). 

-Acuerdo extrajudicial entre Converse y Ralph Lauren.

El pasado mes de octubre Converse demandó a 32 empresas por infracción de marca, entre ellas Ralph Lauren, por copiar los diseños de su famosa zapatilla Converse Chuck Taylor All Star.

Ahora han comunicado al Tribunal que ambas partes han llegado a un acuerdo, en virtud del cual, Ralph Lauren destruirá todos los productos de imitación objeto de demanda (36 modelos), así como embalajes, publicidad y material promocional de dichos diseños y una cantidad de dinero que no ha sido especificada públicamente (Fuente: Fast Company)

domingo, 18 de enero de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (12.01.15-18.01.15)

-Aluvión de aprovechados intentando registrar como marca "Je suis Charlie".

Diversos intentos de registrarse como marca la frase que ha servido para expresar la solidaridad frente a los atentados se han producido instantes después del atentado en las oficinas de Charlie Hebdo.

Un tal Yanick Uytterrhaegen la ha solicitado en la Oficina de la Propiedad Intelectual del Benelux para proteger las clases 16 (papelería), 25 (ropa) y 28 (juguetes y artículos deportivos).

En Francia, el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual ha rechazado ya más de 120 intentos de registrar la marca, dos de ellas incluso de empresas que fabrican armas.

También hay una solicitud de registro de marca comunitaria, aunque en la base de datos no aparece aún quien es el solicitante:

Trade mark information

Name
JESUISCHARLIE
Filing number
013646294
Basis
CTM
Date of receipt
15/01/2015
Type
Word
Nature
INDIVIDUAL
Nice classes
16, 21, 25 ( Nice Classification )
Vienna Classification











También ha pasado lo mismo con los dominios de internet donde por ejemplo los dominios jesuischarlie.com y jesuischarlie.es y otros más ya aparecen registrados, pues no en vano se solicitaron el mismo día del vil asesinato uno y al día siguiente el otro:

whois.crsnic.net

Whois Server Version 2.0
Domain names in the .com and .net domains can now be registered
with many different competing registrars. Go to http://www.internic.net
for detailed information. Domain Name: JESUISCHARLIE.COM
Whois Server: whois.ovh.com
Registrar: OVH Sponsoring Registrar IANA ID: 433
Name Server: NS110.OVH.NET
Referral URL: http://www.ovh.com Name Server: DNS110.OVH.NET
Status: clientTransferProhibited
Status: clientDeleteProhibited Status: clientHold Updated Date: 08-jan-2015
Expiration Date: 07-jan-2016
Creation Date: 07-jan-2015

DOMAINNAME = > jesuischarlie.es
    MAINTAINER = > OVH HISPANO
    CREATION = > 2015-01-08
    EXPIRY = > 2016-01-08
    NSNAME0 = > dns200.anycast.me
    NSNAME1 = > ns200.anycast.me
    NSIP0 = > 46.105.198.200
    NSIP1 = > 46.105.207.200
    STATUS = > ok
    OWNER = > rachid zerouali
ADMIN
    HANDLE = > AA3499-ESNIC-F5
    NAME = > rachid zerouali
    EMAIL = > edrbatiment@aol.com

El objetivo usual de estos registros es obtener un beneficio comercial por el uso del eslogan o especular con una posible venta millonaria de la marca o el dominio. Es algo lamentablemente muy usual como ya dije en casos como los de "I can´t breathe" o los de "hands up don´t shoot" o "Ice bucket challenge", por nombrar los más recientes. 

Finalmente el creador de la frase, el periodista francés Joachim Roncin, director artístico de la revista Stylist, ha decidido registrar la frase con la intención de controlar su uso y mantener el significado del mensaje intacto fuera de la búsqueda de ningún tipo de beneficio económico. Por el momento solo ha cedido los derechos de la frase a Reporteros sin Fronteras (Fuente: Cadena Ser, Marketing Directo, Europa Press, El Periódico y CNN)

-Operación Mirones: Pinturas falsificadas de Miró, Picasso y Matisse.

La Guardia Civil detuvo el pasado martes a tres personas en Zaragoza y Tarragona por vender pinturas falsificadas de Miró, Picasso y Matisse, entre ellas un galerista que presuntamente colaboraba como intermediario en la venta de las pinturas falsas. En la operación fueron intervenidas 9 pinturas falsificadas (6 de Miró, 2 de Matisse y 1 de Picasso) y un certificado de autenticidad, también falso, correspondiente a la pintura de Picasso (Fuente: El País).

-Intervenciones de la semana.

-La Policía Municipal de Madrid intervino el lunes más de 2.000 joyas presuntamente falsas de Tous y Bulgari en un comercio del distrito Centro. Se da la circunstancia que dicho comercio estaba muy cercano al comercio en el que la semana pasada fueron intervenidas 12.000 joyas falsificadas (Fuente: ABC).

-En el marco de la Operación Kamiseka, la Guardia Civil detuvo a la dueña de una cadena de comercios ubicados en Telde y Las Palmas de Gran Canaria por la estampación y venta de prendas presuntamente falsificadas. Fueron intervenidas cuatro planchas de impresión industrial, un plotter, un ordenador portátil, 60 transfers y varias prendas (La Vanguardia).

-La Policía Local de Getxo intervino el pasado lunes, a denuncia de un particular, una partida de 257 vaqueros Levi´s presuntamente falsos en un comercio del barrio de Las Arenas (Fuente: El Correo).

-La Guardia Civil de Puerto del Rosario (Fuerteventura) incautó numerosas equipaciones deportivas de equipos de fútbol en el mercado de Costa Calma (Fuente: 20 minutos).

Detenido en Fuerteventura por vender prendas deportivas falsas
Foto: Guardia Civil
-Un tribunal de Hamburgo (Alemania) prohíbe a eDreams utilizar la marca Ryanair en los anuncios en Google Ads.

Fundamenta el Tribunal que el uso sugiere erróneamente a los usuarios que la agencia de viajes online que eDreams y Ryanair están vinculadas cuando no existe relación comercial alguna entre ellas (Fuente: Agenttavel.es).

-La lucha judicial por la marca "Mezquita de Córdoba".

Mahou, S.A. es la titular de la marca comunitaria "Mezquita" para la clase 32 correspondiente a cervezas y bebidas alcohólicas desde el año 2002, protegiendo así uno de sus productos de éxito, la cerveza Mezquita.

Pero en 2012 el Cabildo de la Catedral de Córdoba solicitó el registro de la marca "Mezquita de Córdoba" para una multitud de clases, entre ellas también la 32, incluyendo cervezas y bebidas alcohólicas, Mahou se opuso al registro pero la Oficina Española de Patentes y Marcas ha concedido la marca.

Mosque of Cordoba Spain.jpg
CC BY-SA 3.0 Steven J. Dunlop, Nerstrand, MN
Ahora el asunto está en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Fuente: Andaluces Diario). 

domingo, 11 de enero de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (04.01.15-11.01.15)

-El rapero Eminem demandado por presunto plagio.

Los raperos Chicago Hotstlyz han demandado al conocido rapero Eminem y a su compañía discográfica por un supuesto caso de plagio en su tema "Rap God". En concreto le acusan de utilizar sin su consentimiento un fragmento de 25 segundos de su canción "Look in Boy". 

Les reclaman un total de 8 millones de dólares de indemnización. Aquí tenéis las dos canciones en you tube para comparar:



Y dictar vuestra Sentencia (Fuente: 20 minutos/Europa Press)

-Monster demanda a Beats Electronics.

Monster ha demandado a Beats Electronics, fabricante de los populares auriculares Beats by Dre por robar su propiedad intelectual.

En 2012 Beats abandonó la alianza con Monster, antes de ser comprada por Apple. Al parecer Monster aportó el diseño del hardware para los auriculares Beats, pero no la marca y el branding en sí, que al final convistió el producto en todo un éxito (Fuente: Gizmodo).

-Disputa por los derechos del Delorean, el coche de Regreso al  Futuro.

El Delorean era el coche, que además era una máquina del tiempo, en la película Regreso al Futuro protagonizada por Michael J. Fox. 


La viuda del diseñador Delorean ha demandado a la compañía Delorean Motor Company de Texas por utilizar la denominación "Delorean" para vender todo tipo de merchandising y por estar planeando además fabricar una versión eléctrica del coche (Fuente: US News).

-Alianza entre Alibaba y Microsoft para la protección de la propiedad intelectual en sus portales.

Esta semana se firmó un memorando entre Alibaba, el gigante chino del comercio electrónico y la multinacional informática estadounidense Microsoft para proteger los derechos de propiedad intelectual de Microsoft, especialmente la venta de falsificaciones de software en los portales de comercio de Alibaba (Fuente: ABC).

-Intervenciones policiales destacadas de la semana:

-La Policía Municipal de Madrid interveno 12.000 joyas falsificadas (sobre todo de las marcas Tous y Bulgari) en un local de la calle Juanelo de Madrid (Fuente: El Mundo).

                              El alijo de joyas falsificadas requisado por la Policía Municipal.

-La Policía Local de Sevilla realizó el pasado domingo una operación contra la venta de productos falsificados en el mercadillo del Parque Alcosa. Seis furgones policiales fueron necesarios para trasladar los productos intervenidos, especialmente ropa falsificada y material audiovisual. Estas Navidades también se han realizado otras intervenciones en diferentes mercadillos como los de Charco de la Pava y Torreblanca con más de 8.000 productos presuntamente falsos intervenidos (Fuente: Diario de Sevilla y El Correo de Andalucía). 

-En Jaén, la Policía Nacional, en el marco de la opreación Prin, desmantela un taller de serigrafía sita en una nave del polígono de los Olivares que se dedicaba a falsificar a través de transfers, emblemas de equipos de fútbol, especialmente de Barcelona, Real Madrid y Atlético de Madrid. Fueron intervenidos 3.900 transfers de equipaciones de clubes de fútbol, 349 pares de zapatillas de varias marcas y otros 1.500 transfers de otras conocidas marcas y lo más importante, 1.011 facturas y 7.070 albaranes correspondientes a la facturación de la empresa (Fuente: Ideal).

-La Policía Local de Zaragoza detuvo ayer a un vendedor ambulante en la Plaza del Pilar por vender bolsos presuntamente falsificados (Fuente: Heraldo de Aragón).

-Y también tenemos biopiratería.

La Guardia Civil de Jaén decomisó unos 12.000 kilos de semillas de tres variedades vegetales protegidas (cebadas Pewter y Henley y trigo Core) en un almacén de Peal de Becerro.

La protección de la obtención vegetal es una modalidad de propiedad industrial similar a una patente (Fuente: Diario Jaén).

sábado, 10 de enero de 2015

LA INTRODUCCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.

Uno de los aspectos que menos me gusta del texto del proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica el Código Penal es la introducción del llamado criterio de oportunidad por el que los Jueces puedan sobreseer, a petición del Fiscal, unas actuaciones penales aunque la conducta sea típica cuando no tenga una gravedad que justifique la apertura de un proceso.

En la exposición de motivos del proyecto se justifica así:

"La reforma se completa con una revisión de la regulación del juicio de faltas que contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que continuará siendo aplicable a los delitos leves. En el caso de las infracciones de menor gravedad (los delitos leves) existen habitualmente conductas que resultan típicas pero que no tienen una gravedad que justifique la apertura de un proceso y la imposición de una sanción  que continuará siendo aplicable a los delitos leves, y en cuya sanción penal tampoco existe un verdadero interés público. Para estos casos se introduce, con una orientación que es habitual en el Derecho comparado, un criterio de oportunidad que permitirá a los Jueces, a petición del Ministerio Fiscal, valorada la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, sobreseer estos procedimientos. Con esta modificación se introduce un instrumentos que permite a los Jueces y Tribunales prescindir de la sanción penal de las conductas de escasísima gravedad, con lo que se consigue una realización efectiva del principio de intervención mínima, que orienta la reforma del Código Penal en este punto; y al mismo tiempo, se consigue descargar a los Tribunales de la tramitación de asuntos menores carentes de verdadera relevancia que congestionan su actividad y reducen los recursos disponibles para el esclarecimiento, persecución y sanción de las conductas realmente graves". 

Así se modifica el artículo 963 LECr que quedaría redactado como sigue:

"Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el Juez estima procedente la incoación del juicio de faltas, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

a) Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:

a. El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y 

b. no exista un interés público relevante en la persecución del hecho.

No me gusta nada y en mi opinión va en contra de la seguridad jurídica y abre la puerta a la arbitrariedad y que unos mismos hechos sean sobreseídos o juzgados en función del Juez/Fiscal al que haya correspondido su conocimiento. Unos hechos o son típicos o no lo son. Otra cosa es que las penas sean proporcionales a la gravedad de los hechos y que estás puedan modularse al caso concreto. 

Y lo del interés público relevante en la persecución del hecho ...., ¿quién determina ese interés público relevante?.

Corresponde al legislador establecer qué hechos son típicos y por tanto delictivos y cuáles son atípicos y por tanto no delictivos.

La exposición de motivos del proyecto justifica la decisión del Juez en una realización efectiva del principio de intervención mínima. Pero como tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el principio de intervención mínima del derecho penal se dirige esencialmente al legislador y sólo de manera secundaria al intérprete, de suerte que su invocación no puede servir para introducir elementos ajenos a la descripción típica, ni para soslayar las consecuencias jurídico-penales de una conducta claramente incursa en un tipo penal.

Lo resume muy acertadamente la Sentencia nº 128/04 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba de 16 de junio de 2014, en su análisis del principio de intervención mínima del derecho penal "Es decir, reducir la intervención del derecho penal, como última "ratio" al mínimo indispensable para el control social, es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero también es cierto, que en la praxis juridica, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad, por cuanto no es el juez, sino el legislador, a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas cuales deben ser los límites de la intervención del derecho penal. Por ello el principio de intervención mínima solo es accesible como criterio postrero para los casos de duda. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2000, solo es un criterio de política criminal dirigido particularmente al legislador y solo inmediatamente puede operar como criterio regulador de la interpretación de las normas penales, que en ningún caso puede servir para invalidar una interpretación de la Ley ajustada al principio de legalidad. Su contenido no puede ir más allá, por lo tanto, del precepto liberal que aconseja que en la duda se adopte la interpretación más favorable a la libertad (in dubio pro libertate). 

Trasladar al Juez la decisión de cuando debe seguirse un procedimiento penal cuando la acción es típica me parece un error del legislador, pues es a él a quien le incumbe decidir qué acciones deben ser perseguidas como delito y cuáles no. Lo contrario es abrir una puerta a la arbitrariedad y eso para mí es contrario a un Estado de Derecho.

domingo, 4 de enero de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (29.12.14-04.01.15)

-El lobo de Wall Street la película más pirateada del 2014.

Si la semana pasada teníamos el listado de las series más pirateadas del año, esta semana le toca a las películas con El Lobo de Wall Street protagonizada por Leonardo Di Caprio en la cúspide. 

Esta es la lista del top 10:

1. El lobo de Wall Street: 30.035 millones de descargas.

2. Frozen: El reino del hielo: 29.919 millones de descargas.

3. RoboCop: 29.879 millones de descargas.

4. Gravity: 29.357 millones de descargas.

5. El hobbit: la desolación de Smaug: 27.627 millones de descargas.

6. Thor: El Mundo Oscuro. 25.749 millones de descargas.

7. Capitán América: El Soldado de Invierno: 25.628 millones de descargas.

8. The Legend of Hercules: 25.137 millones de descargas.

9. X-Men: días del futuro pasado: 24.380 millones de descargas.

10. 12 años de esclavitud: 23.653 millones de descargas (Fuente: El Pais).

-A partir de mañana las sanciones graves por piratería se multarán entre 150.000 y 600.000 €.

Mañana 5 de enero entre en vigor la aplicación de las multas establecidas en la reformada Ley de Propiedad Intelectual. A pesar de que el grueso de la reforma ya entró en vigor el pasado día 1, las sanciones entraban en vigor a los dos meses de la publicación de la norma en el BOE.

La cuantía de las sanciones se doblan con respecto a la anterior regulación y se aplicarán a aquellas páginas webs que vulneren los derechos de propiedad intelectual en internet, así como a aquellos prestadores de servicios de intermediación, servicios de pagos electrónicos o de publicidad que se nieguen a suspender el servicio de la web infractora (Fuente: Europa Press).

-La Audiencia Nacional vuelve a avalar la actuación de la Sección 2ª de la Comisión de la Propiedad Intelectual.

Esta vez en contra de la página web multiestrenos.com. La resolución considera que no existe prejudicialidad penal aunque exista un procedimiento penal contra el administrador de la web y que el responsable de la página web tiene un "rol activo" y realiza una actividad de "selección, ordenación e indexación de los instrumentos de acceso y localización específicos que facilitan el acceso a las obras".

Asimismo la Sentencia argumenta que se explotan las obras a través de los soportes publicitarios que tiene en su propia web (Fuente: Europa Press) 

-Elitetorrent, también retira todos los enlaces de descargas y Wiziwig los enlaces a eventos deportivos.

En la semana de la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, Elitetorrent también anunció su "retirada" al reconocer en un comunicado que "esta última batalla es imposible ganarla". La web se mantendrá como una red social audiovisual pero sin enlaces de descargas.

Otra víctima de la Ley, la web Wiziwig de enlaces para ver en directo eventos deportivos o lo más habitual "fútbol gratis". Los intentos de cierre de esta web especialmente desde la Premier League inglesa habían fracasado pero la nueva Ley de Propiedad Intelectual lo ha conseguido.

A pesar de todo esto según un estudio de Rightscorp, compañía experta en explotar derechos de propiedad intelectual, la piratería de contenidos digitales, continúa en auge, pues en USA, el intercambio P2P creció un 18% entre 2010 y 2013, llegándose a intercambiar más de 2.000 millones de películas y 8.300 millones de canciones y calculan que las cifras llegarán en 2018 a 3.000 millones de películas y 11.900 millones de canciones (Fuente: Adsl Zone y Diesl.com).

-Operación contra dos copisterías de Albacete por hacer copias íntegras de libros.

La Policía Nacional de Albacete a denuncia de CEDRO realizó inspecciones en dos copisterías de Albacete interviniendo cinco discos duros de los equipos informáticos y 140 copias ilegales de libros. La ley únicamente permite el fotocopiado del 10% de las obras con la preceptiva licencia (Fuente: La Información). 

-Intervenciones policiales de la semana.

-La Policia Nacional detuvo en la frontera marítima de Tarifa (Cádiz) a dos personas procedentes de Tánger que pretendían introducir 500 relojes falsos de conocidas marcas ocultos en su equipaje y vehículo (Fuente:  Costa Cádiz Comunicación).

                                         


-La Guardia Civil de Menorca interviene 1.296 productos falsificados y juguetes peligrosos de comercios y bazares de las localidades de Es Mercadal, Ciutadella y Maó (Fuente: Su Curriculum).

-La Policía Local de Los Barrios decomisa calzador deportivo presuntamente falsos en un puesto del mercadillo semanal (Fuente: Andalucía Información)


sábado, 3 de enero de 2015

LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Esta semana publicaba la prensa que el Ministro Catalá espera que la reforma del Código Penal esté aprobada en abril. No incluyo el enlace a la noticia porque tal como está el patio a saber si le tiran a uno la caballería por enlazar.

El proyecto de reforma del Código Penal es el heredado del anterior Ministro Gallardón, de fecha 20 de septiembre de 2013. Habrá que irse preparando pues y analizar las modificaciones que propone.

¿Cuáles son las novedades que introduce respecto a los delitos contra la propiedad intelectual?.

La primera sensación que uno tiene es que la reforma es de una dureza punitiva considerable aunque en la Exposición de Motivos lo disfracen como un ajuste a la valoración de la gravedad de la infracción cometida y que, con esa finalidad, se fija un marco penal amplio que ofrece al Juez un margen adecuado para ajustar la pena a la gravedad de la conducta.

Entrando en la letra de la reforma, de entrada vemos que se aumentan las penas en el tipo general, de los seis meses a dos años del actual Código Penal a los seis meses a cuatro años y multa que se mantiene de seis meses a dos años. Esta pena sería aplicable a los casos de fabricantes, distribuidores al mayor y al menor (salvo ambulantes o venta ocasional), importadores y exportadores.

Se sustituye además el concepto de ánimo de lucro que es sustituido por el de obtener un beneficio económico directo o indirecto.

Desaparecen las faltas para los casos de distribución al menor con beneficio inferior a los 400 € (como para todos los tipos penales pues se eliminan las faltas del CP) y se establece un tipo general limitado a los casos de "distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional" de seis meses a dos años de prisión, sin multa. Se añade un tipo atenuado para estos casos de venta ambulante "atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se pudiera obtener" de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

Se introduce por primera vez dentro del tipo penal expresamente a los enlazadores de contenido protegido cuando se den determinadas condiciones: "La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, siempre que cumplan cumulativamente las siguientes condiciones:

1º) Participe adquiriendo conocimiento o control de los medios por los que se facilite el acceso o la localización de las obras o prestaciones ofrecidas ilícitamente, en la vulneración de los derechos de forma significativa considerando, entre otros, su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas;

2º) desarrolle una labor específica de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas tecnológicas, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente porlos destinatarios del servicio;

3º) no se limite a un tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros con los que no mantenga una colaboración, control o supervisión; y

4º) actúe con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio a tercero.

Si se dan estas condiciones el Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción, previa identificación inicial del contenido infractor, su localización y el derecho que infringe. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo. En estos mismos casos, de manera excepcional, cuando exista reiteración de la conducta tipificada en este número y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.".

La reforma continúa con el absurdo de tipificar como delito las importaciones paralelas procedentes de países fuera de la Unión Europea. Curioso es que se mantenga como delito respecto a la propiedad intelectual y siga sin ser tipificado respecto a las marcas, lo que es un contrasentido.

Se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual.

El tipo agravado por su parte sube de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses del CP actual a los dos años a seis años del proyecto CP y multa de 18 a 36 meses. Lo único que no varía es la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, que se mantiene de dos a cinco años.

Las circunstancias para aplicar el tipo agravado siguen siendo las mismas pero se introducen conceptos indeterminados como que "el beneficio que se pudiera obtener posea especial trascendencia económica" o dedicado especialmente a los enlaces, "el número de obras puestas a disposición".

En definitiva lo que destacaría de la reforma es el agravamiento penalógico:

-El tipo atenuado solo sería aplicable a los vendedores ambulantes pero no a comercios de venta al menor a los que actualmente se les aplica también la falta o el tipo atenuado.

-La introducción en el tipo de los elementos necesarios para perseguir penalmente a las páginas de enlaces.

Tampoco me gusta nada el hecho de introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que las infracciones de menor gravedad (los delitos leves) aunque sean típicas, si no tienen una gravedad que justifique la apertura de un proceso y la imposición de una sanción de naturaleza penal, el Juez, a petición del Ministerio Fiscal pueda sobreseer sin más estos procedimientos.

Eso es dejar demasiado margen a la arbitrariedad y a las interpretaciones, un delito es típico o no, que haya proporcionalidad en la sanción sí, impunidad no.